viernes, 3 de marzo de 2017

La rinoplastia de Pinocho: la mentira y los paraísos fiscales





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La rinoplastia de Pinocho: la mentira y los paraísos fiscales




La rinoplastia de Pinocho: la mentira y los paraísos fiscales




Luis García-Chico

Algo que sabemos ya de sobra, es que la elusión supone trasladar capital de un lugar perjudicial por sus impuestos, a otro lugar menos o nada perjudicial (paraíso fiscal, también denominado offshore). Parecería necesario ese respeto a la voluntad del propietario de dicho capital, a su hermosa libertad económica, si no fuera porque existe un “sentido de pertenencia pública” de dicho “bien”, que ha sido totalmente pactado. ¿Pactado? Un ejemplo fácil sería, si a Pablo le presta dinero Javier para comprar un refresco con la condición de ofrecerle después un par de sorbos e invitarle Pablo otro día (reembolso), se entiende injusto y contrario al pacto comprar el refresco, y acto seguido darle una patada a Javier y salir corriendo, o beber del refresco, ofrecerle los sorbos mencionados, y después esquivar a esa persona alegando cualquier indisposición (Pablo sería un tanto rácano y mentiroso, sin duda). En este sencillo ejemplo, se aprecia el derecho y el deber de la relación, siendo una consecuencia del pacto su bilateralidad en tanto a exigencias.

En atención al anterior ejemplo, la empresa que destine sus fondos a un paraíso fiscal, debería ser con el conocimiento de su inversión real en dicho país, de igual modo que los beneficios obtenidos por invertir en España se sometan al control del sistema jurídico español. Utilizar al paraíso fiscal como depósito de beneficios, para después encontrar sufuente de generación en el país donde se elude, es, aparte de fraude legal (so interpretationeart. 6.4. Código Civil) un abuso de poder que genera incertidumbre, utilizando los costes del entramado público del país que rehuye(coste de ejecución de la actuación de los poderes públicos para ofrecer un lugar de inversión hábil) para una inversión más estudiada y segura (mecanismos de seguridad y garantía del lugar que entre todo los contribuyentes se ha financiado en tanto proyecto común de interés general) que en el propio paraíso fiscal que en principio adora.

¿Genera incertidumbre la acción del empresario? Así es.Según uno de los postulados de la Teoria de la Mentira (TdM), toda relación social tiene una tendencia específica al conflicto, dado el carácter falible de la mente humana en la adquisición de información y ejecución de decisiones, así como su capacidad creativa o de mentir para rellenar, inconscientemente, los vacíos de información, lo que generaría malentendidos y crispaciones. La incertidumbre de su eficacia varía según se haya podido recopilar y prever la información que generarían dichas relaciones, lo que tradicionalmente se han tratado de incorporar en los contratos, y que pese a ello, siguen sucediendo conflictos (un ejemplo clásico se da en los contratos de arrendamiento o alquiler).

Los principios constitucionales se tienen que aplicar incluso para los ricos que eluden, ex art. 9.2 y 3, 14 de la Constitución Española (CE), y conforme al art. 31 de la misma, que establece la progresividad en materia tributaria para un sistema fiscal justo. ¿Por qué hay injusticia en la elusión fiscal? No podemos equiparar la posibilidad de acudir a un paraíso fiscal, con la posibilidad de adquisición de un coche de 150.000 euros; los fines son distintos, las motivaciones también, y el pacto diferente. No se trata ni de mérito, ni de beneficio económico, que pueden servir como justificación a la elusión, si la contrapartida es que quienes eluden disfrutan de los derechos, pero no de los deberes del país que acoge y agradece su actividad económica, en tanto pacto voluntario de la empresa con el ente público (recuérdese el ejemplo de Pablo y el refresco). Se rompe un pacto, en el sentido del incumplimiento de obligaciones (ex art. 1124 Código Civil, y arts. 1, 2 y 3 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria), y su permisión ignora los efectos sociales desde el punto de vista de la Teoría de la Mentira (conceder privilegios en la facultad de engañar genera cinismo, hipocresía e indefensión para quienes no son privilegiados). Aceptar que la elusión fiscal es buena y deseable pues tiene satisfechos a los grandes capitalistas, y porque éstos se escudan en lagunas jurídicas que hace imposible reprenderles (y que se podría solucionar mediante analogía, p.ej.), incorporaría a ese discurso un privilegio (otro más) del que quedan exentos el resto de ciudadanos sí contribuyentes, legitimando una costumbre contraria a la ley (prohibida por el art. 2.2 CC, en tanto contralegem) y la Constitución por las razones señaladas, siendo ésta el pacto supremo. Si la mente genera información en pro a su misma supervivencia, vulnerar un pacto, que es un nexo de unión de intereses, y no recibir ninguna clase de penalización o sanción, rompe la necesaria seguridad que ha de acompañar a toda acción humana.

Así mismo ha proclamado mi colega Juan Ramón Rallo, defensor de los paraísos fiscales, ese sentido de la responsabilidad misesiano al que me refiero: “para que la autorregulación de cualquier sector tenga visos de ser eficaz, resulta imprescindible que los agentes internalicen todos los costes de sus decisiones: que sean libres de actuar pero también responsables de las consecuencias de su actuación”[1]. Si un principio liberal es ir en contra de todo privilegio impuesto por el Estado, activa o pasivamente, no lo diré yo, lo dirán los defensores del paraíso fiscal: “no necesitamos más regulación con idénticos privilegios, sino menos privilegios y más autorregulación financiera no falseada por prebendas políticas”[2]; dentro de tales privilegios, no solo encontraríamos el coeficiente de reserva fraccionaria otorgada a los bancos pleitesía del Código de Comercio español, sino la elusión fiscal vía paraísos fiscales, pues los privilegios atentan a la eficiencia dinámica de los mercados, sean aquellos dirigidos a banqueros o a capitalistas, generando incertidumbre y rompiendo el pacto voluntario de la empresa con el Estado, en tanto aceptación de sus reglas. Ni privilegios legales, ni incumplimiento de pactos voluntariamente acordados; dos principios liberales que van en contra de los paraísos fiscales, como ya se ha demostrado atrás. Eludir es romper un pacto, es robar, engañar, y “endiosar” dicha acción por gloria y gracia del “mercado”, la Verdad más absoluta; parece esto una vuelta a la época de San Agustín (para él el engaño era siempre consciente y en contra de lo dicho por la institución verdadera, Dios; ahora, Dios parecería llamarse “libre mercado”).

No se ataca a la competencia fiscal entre Estados o en el mismo Estadoentre sus divisiones territoriales (a todas luces deseable), sino al abandono de responsabilidades que cada persona tiene dentro de una sociedad, que ha de construir una relación de confianza ante la desconfianza por el carácter falible de la mente humana, donde la fuente máxima del ordenamiento jurídico, es una Constitución normativa, y no programática, y que fija pautas predicables en su cumplimiento por todos. Si asumimos que nuestra actividad principal es mentir, tanto consciente como inconscientemente (entendiéndose como nuestra capacidad innata de construir escenarios en la realidad) adquiriremos un componente de modestia intelectual que desencadene en reglas motivadas en la desconfianza de nuestra posibilidad de predecir comportamientos, para garantizar la confianza en el cumplimiento de los pactos que se acuerden, anulando toda arbitrariedad aunque vaya dirigido a satisfacer los intereses económicos de los capitalistas.

La elusión fiscal internacional, por tanto, es un abuso que se aleja con creces del texto constitucional, y de los principios generales del derecho (en tanto ruptura de un acuerdo libremente pactado y obligado a cumplir) en defensa del propio elusor, aparte de no considerar los postulados básicos mencionadas por la Teoría de la Mentira [TdM] (tendencia al conflicto en toda relación social, capacidad innata de mentir y engañar, carácter falible de la mente humana en la adquisición de información y ejecución práctica de esos datos); y para su confusión, es malinterpretado, desde el punto de vista de “la mano invisible”, como una hábil acción que, no importa el medio, pero sí que el fin será una futura inversión a la economía, mientras el resto se las apaña para ahorrar ante un aparato fiscal que, por qué no decirlo, resulta excesivo, y que sería preferible reducir, pero parece que esto es llanto de niño mimado, y los engaños de un capitalista han de ser admisibles en pro a “la soberanía del consumidor” y la “libertad”.

Por las razones habidas, la elusión fiscal es delito, y los elusores deberían responder ante las autoridades judiciales, lo que precisaría un reconocimiento público en contra de la elusión fiscal, como la imposición de una Tasa Google, al menos como tímido comienzo. Si bien, también cabe combatir estas prácticas ilícitas a escala micro, siguiendo la acometida de los comerciantes del pueblo galés Crickhowell, quienes hartos de la elusión de grandes compañías que amenazaban su economía, se agruparon para trasladar sus domicilios fiscales a la Isla de Man, paraíso fiscal, utilizando las mismas reglas de los elusores. Cuando los pequeños y medianos empresarios comenzaran a actuar como los ricos elusores, rápida sería la legislación anti-paraíso fiscal, no lo duden. La TdM nos ayuda, por tanto, a igualar inteligencia con la facultad de mentir (modestia intelectual), a entender el funcionamiento del cerebro como una constante inventiva subjetiva, y a concluir que los privilegios en el mercado generan manifestaciones descontroladas de prepotencia donde acaba reinando una sola verdad en un esquema, el social, donde la mentira (capacidad mental personalísima de crear escenarios para sobrevivir), es eje de toda relación, y que no hay ni que ocultar ni empoderar con favoritismos legales.


[1]http://juanramonrallo.com/page/5/index.html

[2]Ibidem.ATTAC España no se identifica necesariamente con los contenidos publicados, excepto cuando son firmados por la propia organización.

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