jueves, 16 de junio de 2016

Legal, aborto por violación en todo el país sólo con dicho de víctimas

Legal, aborto por violación en todo el país sólo con dicho de víctimas 

 

 


La Norma 046 ordena a instituciones médicas dar atención sin aprobación de Congresos estatales


 
El Gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, emitió una Norma Oficial en la que ordena a las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica en todo el país —sin necesidad de que los Congresos estatales lo aprueben— a practicar abortos a cualquier mujer en caso de violación; ello, sin necesidad de una investigación previa ni de la orden de un juez o fiscal como se pedía en el pasado.
El documento, en poder de La Razón, destaca que la decisión es tomada con base en la aprobación de la Ley General de Víctimas de 2013, misma que destaca el principio de “buena fe” en los testimonios de las mujeres que se veían impedidas a interrumpir su embarazo en casos de violación, incesto y peligro para la vida y la salud de la niña y/o adolescente.
En la administración del expresidente Felipe Calderón (16 de abril 2009), también se emitió una Norma Oficial para atender a las víctimas de violación y tener la posibilidad de interrumpir su embarazo, siempre y cuando en los Congresos locales se aprobara. Hasta la fecha, sólo en seis estados esta permitido: Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Oaxaca, Puebla y San Luis Potosí.
Por ello, con la nueva norma, a las víctimas sólo se les solicita un escrito bajo protesta de decir la verdad de que su embarazo es producto de una violación y, en caso de ser menor de 12 años, debe estar firmada y presentada a solicitud de uno de sus padres o de su tutor.
La NOM-046-SSA2-2005 fue aprobada en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades el pasado 11 de marzo.
Ésta precisa que en todos los casos se deberá brindar a la víctima, en forma previa a la intervención médica, información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del procedimiento, a efecto de garantizar que la decisión de la víctima sea una decisión informada.
Además, la autoridad federal hace una mención respeto de “la objeción de conciencia” de los médicos o personal de enfermería. Señala que todas las instituciones públicas de atención médica, deberán contar con doctores y enfermeras capacitados no objetores de conciencia que practiquen el aborto de inmediato.

En uno de los numerales del documento también se detalla que si en el momento de la solicitud no se pudiera prestar el servicio de manera “oportuna y adecuada”, se deberá referir de inmediato a la víctima a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y con infraestructura de atención con calidad.
Al respecto, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), a través de su Comité de Violencia Sexual, celebró la decisión y aseguró que “ahora sí” se toman en cuenta todos los criterios para la prevención y atención, así como el acceso al derecho a la salud de las niñas, adolescentes y mujeres adultas víctimas de violencia sexual.
“Con esta decisión, el Estado mexicano atiende a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres así como a su recomendación general 24 y a la recomendación emitida por el Comité de Derechos del Niño del año pasado, en la que se recomendó al Estado revisar y armonizar la legislación federal y estatal con miras a despenalizar el aborto”, destacó a través de un comunicado.
En especial, señala lo relativo a la permisividad de recurrir al aborto legal en casos de violación, incesto y peligro para la vida y la salud de la niña, así como que no requiera la autorización de un juez.
“La violencia sexual, al tener consecuencias devastadoras, urge a la protección de la salud integral. Este tipo de violencia puede vivirse en los espacios públicos como en los hogares, por ello la necesidad de respetar la libre voluntad de las víctimas para recuperar o formar un nuevo proyecto de vida”, reitera.

 
 
 

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