martes, 3 de mayo de 2016

Las consecuencias laborales del TTIP y del CETA


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Las consecuencias laborales del TTIP y del CETA

 

 

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El 17 de julio de 2013 el Consejo de la Unión Europea aprobó las Directrices de negociación relativas a la Asociación Transatlántica sobre Comercio e Inversión, entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, más conocido como TTIP. El contenido del acuerdo en vías de negociación se enmarca en tres grandes pilares: el acceso al mercado, las cuestiones reglamentarias y el establecimiento de normas comunes de obligado cumplimiento, incluyendo un mecanismo de solución de controversias inversor-Estado (ICS). Este amplio contenido ha justificado que el TTIP, al igual que al CETA (EU-Canadá Comprehensive Economic and Trade Agreement) cuyo contenido ya está cerrado y cuya firma está provisionalmente prevista para el mes de octubre de este año, sea bautizado como un “Tratado de Nueva Generación “ dado que estos tratados sobrepasan la finalidad típica de los acuerdos de comercio e inversión para enfocarse en un objetivo mayor, como es la incidencia en los procesos de formación de las normas a ambos lados del Atlántico a través de los mecanismos de Cooperación Reguladora.
Uno de los principales argumentos que desde el inicio de las negociaciones ha esgrimido la Comisión Europea para defender la firma del TTIP son los beneficios que, según diversos informes, reportaría el mismo para la economía y el empleo. El informe financiado por la Comisión y elaborado por el Centre for Economic Policy Research (CEPR) afirma: que la liberalización del comercio y el impulso de la inversión extranjera van a suponer un crecimiento de la economía de la Unión Europea de aproximadamente 120 billones de euros (un 0.5% de su PIB), que los salarios para los trabajadores, cualificados y no cualificados, tenderían a aumentar un 5% y que el número de puestos de trabajo dependiente del comercio podría aumentarse en la UE en “varios millones”. Por su parte, el estudio financiado por la Cámara de Comercio, la CEOE y el Instituto de Estudios Económicospara el caso español llega a afirmar que “el efecto acumulado durante los cinco primeros años tras la toma del acuerdo supondría un incremento total del PIB de 36 743,3 millones de euros y una creación de 334 836 nuevos empleos, como fruto exclusivo del acuerdo”.
De entre las abundantes críticas realizadas destacan las que indican que en estos estudios ni se mencionan las posibles consecuencias negativas de la desviación de comercio o la deslocalización de empresas sobre el empleo, ni se tiene en cuenta el impacto en el empleo desde la vertiente cualitativa. Además, otras investigaciones han obtenido resultados opuestos; en este sentido destaca el estudio elaborado por Capaldoque pronostica una caída de las rentas del trabajo (respecto de la que Francia sería la más afectada); una pérdida neta de empleo de aproximadamente 600 000 puestos de trabajo en la UE, con una mayor afectación a los países del norte de Europa, seguidos de Alemania y de Francia y una transferencia de renta desde el trabajo al capital. Por otro lado, en octubre de 2015, la Comisión presentó una nueva estrategia de comercio e inversión para la Unión denominada “Comercio para todos. Hacia una política de comercio e inversión”, donde el TTIP ocupa un lugar privilegiado. Respecto de los efectos sobre el empleo, en el propio documento la reconoce que los cambios en los flujos comerciales pueden “acarrear consecuencias negativas para algunas regiones y algunos trabajadores si la nueva competencia resulta ser demasiado intensa para algunas empresas”. En este sentido y avanzando una posible pérdida de puestos de trabajo, la Comisión afirma que “la UE y los Estados miembros tienen la responsabilidad de garantizar que las políticas activas del mercado de trabajo permitan a quienes pierden su empleo encontrar otro rápidamente”.
Pese a estas afirmaciones, los distintos informes, un análisis pormenorizado de los textos disponibles hasta el momento del TTIP y, fundamentalmente, del contenido ya publicado del CETA permiten determinar cinco puntos de fricción entre el contenido de estos acuerdos y los derechos laborales: la maximización de la liberalización de servicios y los estándares laborales aplicables a la fuerza de trabajo desplazada en las prestaciones de servicios transnacionales; las posibles consecuencias de los mecanismos de cooperación regulatoria sobre los estándares normativos laborales y los convenios colectivos; el impacto de los sistemas de resolución de controversias inversor-Estado sobre los derechos laborales y en concreto sobre su regulación heterónoma y autónoma (convenios colectivos); la eficacia y la conveniencia de las cláusulas sociales en los TLC y la repercusión del acuerdo sobre las PYMES y la creación/destrucción de empleo.
Artículo completo en:
http://www.1mayo.ccoo.es/nova/files/1018/Revista76.pdf
Fuente: https://www.vientosur.info/spip.php...

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