lunes, 20 de octubre de 2014

Ordena IFAI divulgar pagos a ejitadarios por expropiaciones de 1980

Ordena IFAI divulgar pagos a ejitadarios por expropiaciones de 1980

Notimex dom 19 oct 2014 12:52
Los ejidatarios son de Santa María Chimalhuacán, estado de México.
México.- Por resolución del IFAI, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (Fifonafe) deberá divulgar el pago de indemnizaciones a ejidatarios de Santa María Chimalhuacán, estado de México, por la expropiación de terrenos en 1980 a favor de la Comisión Federal de Electricidad.
El reporte, en versión pública, se refiere al acta de asamblea extraordinaria del citado ejido, del 27 de febrero de 1987 y su anexo que contiene la relación de los beneficiarios que solicitaron el pago; el acta de asamblea del día 21 de abril de 1989 y los recibos de pago.
En respuesta a una solicitud de información, el Fifonafe manifestó que la documentación se encontraba reservada por 12 años, toda vez que la estaba incorporada a un fideicomiso y su difusión podría crear conflictos en el ejido o afectar la seguridad de sus integrantes.
Inconforme con la respuesta, el solicitante pidió la intervención del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) para la revisión de su caso, se informó en un comunicado.
Durante el trámite del asunto, el Fideicomiso reiteró su respuesta y señaló además que la información era confidencial por contener datos personales de los ejidatarios.
Del análisis del expediente y derivado de una audiencia en la que tuvo acceso a los documentos que dan respuesta a la solicitud, la comisionada ponente Areli Cano Guadiana determinó que la reserva de la información es improcedente.
Al respecto, señaló que el particular no requiere información sobre las operaciones de crédito del Fideicomiso ni sobre los depósitos o servicios que lleva a cabo, por lo que lo requerido no puede mantenerse reservada bajo el argumento de que se trata de secreto fiduciario.
Los documentos solicitados acreditan el pago de una indemnización derivada de una expropiación, lo cual implica la entrega de recursos públicos a las personas afectadas: “este acto de carácter administrativo deber ser del escrutinio público”.
En la exposición del asunto, la comisionada Areli Cano mencionó que las actas de las asambleas y los recibos de pago no dan cuenta de la administración de los fondos comunes del Fifonafe ni proporcionan información o documentación relacionada con las operaciones y servicios que considera la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que su difusión no viola el secreto fiduciario.
No obstante lo anterior, Cano Guadiana advirtió que dichos documentos contienen datos de carácter confidencial, por lo que, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, propuso modificar la respuesta del Fifonafe.
En la resolución, aprobada por el pleno del IFAI, se ordena la entrega de las versiones públicas de los documentos que evidencien el pago de las indemnizaciones efectuadas a los ejidatarios, derivado de la expropiación de terrenos en el año de 1980 a favor de la CFE.

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