sábado, 9 de agosto de 2014

La “ocupación temporal” de tierras viola la Constitución



La “ocupación temporal” de tierras viola la Constitución

2014-08-08







ALFREDO MÉNDEZ, La Jornada

La ocupación temporal de tierras, establecida en las leyes secundarias en materia energética, contraviene la Constitución porque en los hechos es una especie de “expropiación simulada”, que viola la fracción séptima del artículo 27 de la Carta Magna, afirmaron los especialistas en derecho constitucional y agrario Miguel Aguilar López, Clemente Valdés y Humbertus Pérez Espinosa.

Además, señalaron que la utilización de predios para efectuar trabajos de explotación de petróleo y gas lutita mediante la técnica de fracking no está prevista en la Ley Agraria.

El fracking consiste en perforar pozos a 5 mil metros de profundidad e inyectar una mezcla de agua con químicos a grandes presiones para fracturar las rocas con la finalidad de extraer hidrocarburos.

Los expertos precisaron que un día después que el presidente Enrique Peña Nieto publique en el Diario Oficial de la Federación las leyes de Hidrocarburos y de la Industria Eléctrica (reglamentarias de los artículos 27 y 28 constitucionales), los propietarios de tierras (privadas, ejidales y comunales) tendrán 30 días hábiles para presentar demanda de amparo contra estas normas.

“Al aprobar la ocupación temporal de tierras y las servidumbres legales, como señalan las nuevas leyes, los propietarios de tierras ejidales y comunales, y de terrenos privados, quedarán legitimados para recurrir al juicio de garantías y, sin duda, los órganos jurisdiccionales les concederán el amparo por tratarse de contratos que violan la Carta Magna”, aseguró Humbertus Pérez Espinosa, asesor de diputados federales de PRD y PT, y presidente del Frente Mexiquense en Defensa de una Vivienda Digna AC.

Entrevistados por La Jornada, los académicos explicaron que las reformas en la materia no sólo pueden ser combatidas por la vía del amparo, también está la opción de la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Detallaron cuáles serían las posibilidades legales y los inconvenientes para quienes utilicen esos recursos jurídicos.

Clemente Valdés dijo que cualquier agrupación agraria está impedida para impugnar la legislación ante la SCJN mediante la controversia o acción de inconstitucionalidad. Aguilar López refirió que quienes sí pueden recurrir a alguna de las dos figuras son el Congreso de la Unión, los congresos estatales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Presidente de la República, los gobernadores, el procurador general de la República y los partidos políticos, aunque en la mayoría de los casos tendría efectos parciales.

En el caso de la acción de inconstitucionalidad, sólo pueden impugnar las leyes por esa vía la Cámara de Diputados, el Senado y los partidos políticos.

Humbertus Pérez Espinosa indicó que para declarar inválida (la legislación secundaria) mediante una acción de inconstitucionalidad se requiere que voten en forma afirmativa ocho ministros de la SCJN, lo cual se ve difícil por la conformación del máximo tribunal.

Agregó que en el caso de la controversia constitucional, además del Congreso de la Unión pueden recurrir a ella las autoridades antes señaladas, según el artículo 105 de la Carta Magna.

Aclaró que la desventaja de esta vía jurídica es que si la Corte da la razón a quien recurra a ella, sólo tendría efectos parciales, es decir, se anularía la ley exclusivamente para la entidad federativa que demostró la inconstitucionalidad.

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