martes, 6 de mayo de 2014

Podrían negarse demandas de amparo a empresas de Slim



Podrían negarse demandas de amparo a empresas de Slim



2014-05-05 17:16:00 Visitas: 150




ALFREDO MÉNDEZ, La Jornada

A las empresas Teléfonos de México (Telmex) y Teléfonos del Noroeste (Telnor) –ambas de la familia Slim– les podría ser negada la posibilidad de que se estudien las demandas de amparo que tramitaron contra la resolución de preponderancia que hizo el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) y para impugnar la reforma constitucional en dicha materia.

Irma Leticia Flores, juez primera especializada en competencia, radiodifusión y telecomunicaciones, a la que por turno le correspondió conocer de esas demandas, se declaró impedida para resolverlas, porque los quejosos la señalaron como autoridad responsable de violaciones a la Constitución.

La otra opción que les queda a las empresas de la familia Slim es que sus amparos sean turnados a la juez Silvia Cerón, quien ya desechó los recursos de América Móvil, Telcel y Grupo Televisa, en la parte que impugnaron la reforma constitucional, y sólo las admitió para estudiar las resoluciones de preponderancia del Ifetel. Es de hacer notar que sólo hay dos juzgados especializados en telecomunicaciones.

La limitación que llevó a la juez Flores a excusarse fue provocada por las propias empresas quejosas, ya que cuando la juzgadora les pidió aclarar su demanda, ambas la señalaron como autoridad responsable de violaciones a la Constitución, condición que la ley de amparo prevé para impedir a jueces conocer de diversos asuntos.

Telmex y Telnor impugnaron en su amparo seis artículos de la reforma en telecomunicaciones. El acto que ambas empresas le imputaron a la juez fue ‘‘la resolución en la que posiblemente aplique el artículo 61 fracción primera de la ley de amparo’’, la cual señala que el juicio no procede contra reformas a la Constitución.

Ante esto, la juez Flores pidió a un tribunal colegiado de circuito que califique si es legal el impedimento para conocer de los amparos 28 y 29/2014, que fueron promovidos el primero de abril y aún no han sido admitidos a trámite.

Aún no está claro cómo procesarían las impugnaciones de las empresas de Carlos Slim ante los jueces de amparo, pues el artículo 28 de la Constitución señala expresamente que las resoluciones del Ifetel sólo pueden ser impugnadas mediante amparo indirecto ante los juzgados especializados.

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