domingo, 18 de mayo de 2014

Partidos, sin registro si no alcanzan 3% de votación


Partidos, sin registro si no alcanzan 3% de votación

Simpatizantes y candidatos podrán aportar para campañas hasta 10% del tope presidencial anterior


17/05/2014 03:49  Ivonne Melgar
José González Morfín, presidente de la Cámara de Diputados, dijo que el Legislativo cumplió. Foto: Mateo Reyes/Archivo
CIUDAD DE MÉXICO, 17 de mayo.- Aprobada por los diputados en lo general y en lo particular la madrugada de este viernes, la Ley General de Partidos Políticos —lista ya para que el Ejecutivo la promulgue— establece que un instituto político perderá su registro cuando no participe en un proceso electoral ordinario o cuando no logre reunir 3% de la votación en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente tratándose de organizaciones nacionales,  y de diputados locales o gobernador si son locales.
Se prevé en la ley que una vez emitida la declaratoria de pérdida de registro de un partido, el Instituto Nacional Electoral (INE) nombrará un interventor que se encargará del control y vigilancia directos del uso y destino de sus recursos y bienes.
Avalada en lo general con 391 votos en favor, 39 en contra y una abstención, la ley contiene los lineamientos básicos para la postulación de candidatos y para aplicar medidas que transparenten el uso de los recursos; define qué contenidos mínimos deberán cubrirse en los documentos básicos de los partidos, así como los procedimientos y sanciones aplicables al incumplimiento de obligaciones.
 Se incorporan detalladamente las obligaciones de los partidos en materia de transparencia, entre las que destacan las expuestas en el artículo 28: “(...) El organismo autónomo garante en materia de transparencia tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los partidos”.
Además, cualquier ciudadano podrá acceder a la información de los partidos de manera directa, en los términos de la ley de transparencia. Con esta modificación se rompe el esquema de que la solicitud debía pasar por el INE.
Otra innovación que la ley contiene es que ahora el INE podrá conducir los procesos de elección interna de los partidos. Así lo detalla el artículo 45, al señalar que éstos podrán  solicitar al Instituto que organice la elección de sus órganos de dirección, con base en sus estatutos, reglamentos y procedimientos, y con cargo a sus prerrogativas.
En el caso del financiamiento se fijan reglas destinadas a evitar que las campañas y los candidatos se alleguen recursos de procedencia ilícita.
El financiamiento privado se ajustará a los siguientes límites anuales. Para aportaciones de militantes, 2% del financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos para el sostenimiento de actividades ordinarias y precampañas en el año en curso.
Para las aportaciones de candidatos y de simpatizantes durante los procesos electorales, 10% del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior, para ser utilizadas en las campañas de sus aspirantes.
Cada partido determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de militantes, así como de las aportaciones voluntarias y personales que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para precampañas y campañas.
En tanto, las aportaciones de simpatizantes tendrán como límite individual anual 0.5% del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior.
Se establece que los partidos deben expedir recibos foliados en que se hagan constar nombre completo y domicilio, clave de elector y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes del aportante.
Si la aportación se realiza con cheque o transferencia bancaria, la cuenta de origen deberá estar a nombre del aportante. Invariablemente las aportaciones o cuotas deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre del partido.
Destaca la medida que obliga a los partidos a entregar una relación mensual de los aportantes y, en su caso, las cuentas del origen del recurso que necesariamente deberán estar a nombre de quien realice la aportación.
​Para que lo anterior se cumpla, la ley otorga al INE facultades para afinar los mecanismos de investigación para conocer la procedencia del financiamiento.
Se establece que los partidos, a través de convenios, podrán constituir frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral.
Las coaliciones estarán sujetas a las disposiciones referentes a gasto de campaña como si se tratara de un solo partido, y además se prohíbe tener más de una coalición en un mismo proceso electoral federal o local.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario