jueves, 15 de mayo de 2014

Documento: En 18 meses, Telmex podría ofrecer servicios de televisión, establece Ifetel

Documento: En 18 meses, Telmex podría ofrecer servicios de televisión, establece Ifetel

Por ser agente económico preponderante deberá estar bajo vigilancia del Instituto al menos 18 meses. El comisionado presidente Gabriel Contreras y el comisionado Mario Fromow emitieron un voto particular en el que señalan que deberían ser 24 meses.
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(Foto: Notimex/ Archivo)
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) estableció 18 meses para que el agente preponderante en telecomunicaciones, es decir América Móvil y sus filiales Telmex y Telcel, puedan solicitar un permiso para ofrecer servicios de televisión; lo anterior, a pesar de que dos comisionados pidieron que el plazo se extendiera a 24 meses.
Sin embargo, de acuerdo con el voto particular del presidente del Ifetel, Gabriel Contreras y del comisionado Mario Fromow, “un plazo mínimo de 24 meses permitiría al órgano regulador contar con mayores elementos para acreditar el cumplimiento de obligaciones por parte de los agentes económicos preponderantes”.
Ambos consideraron que el plazo de 18 meses para que Telmex y Televisa puedan solicitar autorización para prestar servicios adicionales a los que establece su título de concesión es insuficiente, a efecto de verificar el cumplimiento de la regulación asimétrica que se les impuso como preponderantes en sus mercados.
El pasado 6 de mayo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) aprobó los lineamientos para la autorización de servicios adicionales a concesionarios de radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía.
Las reglas aprobadas establecen que los agentes preponderantes, Telmex y Televisa, deberán esperar 18 meses para solicitar la autorización para dar servicios adicionales a los que considera su título de concesión, que en el caso de la telefónica sería para entrar al mercado de televisión.
“Contrariamente a lo sostenido por la mayoría de los comisionados, se considera que el plazo de cumplimiento de las medidas impuestas a los agentes económicos preponderantes no debe ser de al menos 18 meses, sino de al menos 24 meses”, señala el voto particular de los integrantes del pleno del órgano regulador.
Exponen que debe considerarse que entre las medidas impuestas a los agentes económicos preponderantes se encuentran algunas cuyo cumplimiento es acreditable de manera inmediata, como el desbloqueo de equipos terminales y presentación de propuestas de oferta pública de interconexión o de compartición de infraestructura.
Sin embargo, existen otras que por su propia naturaleza, su cumplimiento sólo es verificable en el mediano plazo, como la compartición efectiva de infraestructura o la desagregación de la red local.
Las empresas que no fueron declaradas preponderantes por el órgano regulador pueden solicitar la autorización para prestar servicios adicionales, para que dentro de los siguientes 60 días naturales obtener una respuesta.
Si la resolución del regulador es afirmativa, éste pedirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP) su opinión sobre el monto de la contraprestación que deberán cubrir los interesados.
Una vez acreditados los pagos de la contraprestación, así como de los derechos por la autorización de servicios adicionales, la unidad administrativa competente del Ifetel notificará al concesionario la autorización de servicios adicionales dentro de los siguientes cinco días naturales.
Aquí, los lineamientos:

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