miércoles, 4 de diciembre de 2013

Los puntos clave de la reforma política-electoral, aprobada por el Senado

Los puntos clave de la reforma política-electoral, aprobada por el Senado

Revisa qué fue los cambios constitucionales que aprobaron los senadores en materia política-electoral, en temas como la creación del INE y la Fiscalía General de la República, así como la reelección, rebase del tope de gastos de campaña, entre otros puntos.
Las claves de la reforma política-electoral, que el lunes discute el Senado
El Senado de la República aprobó el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución en materia político-electoral.
El dictamen contempla la creación del Instituto Nacional Electoral (INE), como autoridad en la materia, “independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño”, que contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, así como un Consejo General conformado por un Presidente y 10 consejeros electorales, el cual sustituirá de facto al IFE.
Te presentamos otros puntos clave de lo que finalmente aprobaron los senadores:
-El INE podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata transmisiones en radio y televisión.
-La organización de las elecciones debe ser una función estatal que se realice a través del INE y de los organismos públicos locales. De esta manera, “en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución”.
-Dispone que ley establezca un sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes, cuando se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado, se adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la ley o se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o públicos en las campañas. Especifica que los causales de nulidad “deberán acreditarse de manera objetiva y material” y se presumirá que éstas son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
-El proyecto también estima que en caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.
-Plantea que el Congreso de la Unión expida las leyes generales que regulen a los partidos políticos nacionales, así como los procedimientos y delitos electorales, a más tardar el 30 de junio de 2014, así como las normas que establezcan las “sanciones aplicables a la promoción de denuncias frívolas”.
-La reforma constitucional aumenta el umbral al 3 por ciento para mantener el registro como partido político nacional o estatal.
-En materia política, propone que los senadores puedan ser electos hasta por dos periodos consecutivos (12 años) y los diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos (12 años). Dicha postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiera postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
En los artículos transitorios, establece que la figura de la reelección “será aplicable a los diputados que sean electos a partir del proceso electoral de 2015, y a los senadores electos a partir del 2018”.
-El dictamen contempla que las constituciones de los estados tienen que establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un periodo adicional y siempre y cuando el periodo de mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años.
La reelección no será aplicable para aquellos diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos que se encuentren en funciones a la entrada en vigor de este decreto.
-Prevé que el Presidente de la República tenga la posibilidad de establecer  un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso.
-Indica la autonomía constitucional del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y del Ministerio Público de la Federación; en este sentido se  prevé que la PGR se transforme en la Fiscalía General de la República.
-El Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo Federal por las causas graves que establezca la ley y dicho remoción podrá ser objetada por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Cámara de Senadores.
- Propone que sea el Congreso de la Unión quien apruebe el Plan Nacional de Desarrollo y que el Senado de la República haga lo propio con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
-Respecto de la toma de protesta del titular del Ejecutivo se busca que para el periodo que comprende del 2018 al 2024, inicie el 1 de diciembre del 2018 y concluya el 30 de septiembre del 2024 para que el siguiente titular inicie el encargo el 1 de octubre de 2024.

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