jueves, 16 de mayo de 2013

Mayo, el mes del reparto de utilidades

Mayo, el mes del reparto de utilidades

Credito:
Ilse Santa Rita / El Economista
  Foto Archivo: EE
Mayo está lleno de celebraciones: se conmemora la Batalla de Puebla, se festeja el Día de la Madre y también el Día del Maestro.
Pero ¿qué sería de este mes sin el esperado reparto de utilidades?
Si usted trabajó al menos 60 días durante el año, ya sea en forma continua o interrumpida, usted tiene derecho a este beneficio.
Según información de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el reparto de utilidades es el derecho que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece.
¿CUÁNDO DEBE PAGARSE?
El pago se debe realizar en un periodo no mayor a 60 días a partir de que la empresa o patrón haya presentado la declaración anual de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Considerando que las empresas presentan su declaración anual en marzo, las utilidades deben pagarse en mayo. Mientras, en el caso de patrones o personas físicas, sería durante el mes de junio.
¿CUÁNTO ME TOCA?
La legislación establece una fórmula para calcular el monto que correspondería a cada trabajador.
Información de la Profedet indica que la mitad de las utilidades que se entregarán a la persona se determinan con base en los días trabajados en el año y la otra mitad de acuerdo con el sueldo del trabajador.
¿QUÉ PASA SI CAMBIÉ DE TRABAJO?
No importa si ya no trabaja ahí o su contrato fue por obra o tiempo determinado, tiene un año -a partir de la fecha límite de pago- para cobrarlo, explica la Procuraduría.
¿QUÉ DÍAS SE CONSIDERAN COMO LABORADOS?
Para el reparto de utilidades se consideran los días laborados y todos aquellos en que, por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore, tales como:
  • Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
  • Periodos prenatales y postnatales Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
  • Permisos.
  • Permiso con goce de sueldo.
¿CUÁLES SON LAS EMPRESAS QUE NO ESTÁN OBLIGADAS A PAGARLAS?
Es importante tener en cuenta que no todas las empresas están obligadas a realizar el reparto.
Según información divulgada por el SAT, no están obligadas:
  • Las empresas de reciente creación.
  • Instituciones de asistencia privada que realicen actos con fines humanitarios, sin propósitos de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta no supere 300,000 pesos.
¿QUIÉNES NO TIENEN DERECHO 
A RECIBIR ESTA PRESTACIÓN?
  • Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de 60 días en el ejercicio.
  • Directores, administradores y gerentes generales, así como socios o accionistas de la empresa.
  • Profesionistas independientes, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios, debido a que no existe una relación de trabajo subordinado.
¿EL REPARTO DE UTILIDADES PAGA IMPUESTOS?
Sólo sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo general de la zona económica correspondiente, dijo Fe Cabrera, gerente de Soporte Fiscal de Impuestum Contadores.
Para más información, llame a la Profedet: 5134-9800 o al 
(01 800) 911-7877.

Cinco maneras de sacarle provecho

Los especialistas ofrecen algunas ideas sobre qué hacer con este ingreso adicional.
Pagar deudas de tarjeta 
de crédito
En caso de tener deudas de tarjeta de crédito, lo mejor es aprovechar estos ingresos adicionales para liquidarlas, debido a que éstas acumulan más intereses que los que podrían obtenerse a través de una inversión, explicó José Salas, director académico de la Universidad Iberoamericana.
Dar un pago adicional 
a la hipoteca
Si no tiene deudas en tarjetas de crédito, entonces, le convendrá hacer aportaciones adicionales a la hipoteca. Los pagos anticipados a este crédito se van directo a la amortización del capital, lo que reducirá considerablemente el plazo de la deuda y, con ello, el pago de intereses.
Invertir en fondos 
de inversión
El monto mínimo para invertir a través de fondos de inversión varía según la institución, pero el rango mínimo oscila entre 1,000 y 10,000 pesos.
Esteban Martínez Varela, director de Productos de Inversión de HSBC, sugirió a los usuarios pedir asesoría a un agente para determinar cuál es el fondo de inversión que más les conviene de acuerdo con su objetivo de inversión, el plazo al que invertirá el dinero y su tolerancia al riesgo.
Conformar un ahorro 
para emergencias
Especialistas de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sugieren tener un fondo de emergencias equivalente, por lo menos a tres meses de gasto para enfrentar situaciones inesperadas y no tener que recurrir al crédito para salir de ellas.
Haz una aportación 
a tu afore
El ahorro voluntario son las aportaciones adicionales que usted realiza a su cuenta individual de afore.
Mientras más aportaciones haga y mayor sea el ahorro en su cuenta de retiro, mayor será el monto de su pensión.
ilse.santarita@eleconomista.mx

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