viernes, 10 de mayo de 2013

Con la reforma, viene la tercera etapa de ley de quiebras bancarias


Con la reforma, viene la tercera etapa de ley de quiebras bancarias

Credito:
Edgar Huérfano / El Economista
Foto EE: Araceli López
Con la reforma financiera planteada por el gobierno federal, se presentó la tercera etapa de lo que se conoce como las leyes de quiebras bancarias, incorporando el proceso llamado “liquidación judicial bancaria”.
Con estas modificaciones, el gobierno espera avanzar en el tema de quiebras bancarias, que se estancó desde hace varios años en el Congreso de la Unión, incorporando modificaciones a la Ley de Instituciones de Crédito y a la Ley de Concursos Mercantiles.
Las dos etapas previas del proceso de quiebras bancarias que ya funcionan son las de acciones correctivas tempranas y las resoluciones bancarias, orientadas a prevenir una posible insolvencia y la forma de contener una crisis financiera en un banco en sus primeras etapas, esto último tiene la finalidad de evitar el contagio hacia todo el sistema bancario.
Con la liquidación judicial bancaria, se incluyen en un solo cuerpo legal las dos primeras etapas y se establecen los procedimientos de liquidación de un banco específicamente para los casos en que la institución financiera es insolvente, es decir, cuando el banco no tiene los activos suficientes para cumplir con sus obligaciones de pago.
“Si bien, en la actualidad, el proceso de quiebra de un banco se encuentra regulado por la Ley de Concursos Mercantiles, las autoridades financieras han encontrado que los procesos de concurso mercantil de algunos bancos, que son tramitados al amparo de dicha legislación común, son lentos, el reconocimiento de acreedores no es expedito y adolecen de mecanismos eficientes para la recuperación de los activos”, explica el gobierno federal en la iniciativa.
Así la iniciativa explica que esta situación origina el deterioro del valor de los activos, ineficiencia y falta de oportunidad en el pago a los acreedores y la posibilidad de incurrir en mayores costos fiscales.
De acuerdo con el argumento del gobierno, la experiencia ha demostrado que un proceso de concurso mercantil puede tardar hasta 10 años en resolverse bajo la Ley actual en México.
Dentro de la nueva normatividad, se le da prioridad a que los ahorradores obtengan sus recursos ante una quiebra bancaria antes que los acreedores, seguido de los valores que tenga el IPAB prestados a la institución previamente, para que no se dé una afectación al erario público.
Por otro lado, en la ley del ahorro bancario, se reducen los plazos para que un banco presente una respuesta favorable en caso de que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) inicie el proceso de resolución bancaria.
Las modificaciones a la ley establecen que el IPAB otorgue apoyos financieros para sanear a las instituciones financieras que hubiesen adoptado el régimen de operación condicionada y que puedan generar un riesgo sistémico.

El proceso 
de liquidación 
judicial bancaria

El proceso de liquidación judicial bancaria prevé cuáles son los requisitos previos y cómo se liquidará un banco cuando sus activos no sean suficientes para pagar a los acreedores ante el caso de una quiebra bancaria.
Dentro de la propuesta, el gobierno destaca como elementos esenciales los siguientes:
CAUSAL DE REVOCACIÓN DE 
LA AUTORIZACIÓN BANCARIA
  • Se establece la incorporación del concepto de “extinción de capital” como causal de revocación de la autorización bancaria. Este supuesto dará inicio al proceso de liquidación judicial bancaria y se presentará cuando la CNBV y el IPAB dictaminen que los activos del banco no son suficientes para cubrir sus pasivos
SENTENCIA DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL
  • El juez competente deberá dictar la sentencia que declare el inicio de la liquidación judicial en un plazo máximo de 24 horas, posterior al dictamen de las autoridades financieras, convirtiéndose el IPAB en liquidador judicial.
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
  • Es el proceso mediante el cual el IPAB dará a conocer una lista de los acreedores reconocidos del banco, el monto que se le asigna en la liquidación y el grado de importancia de ellos. Se establece que el plazo para que se lleve a cabo todo el procedimiento de reconocimiento de créditos no debe exceder de 55 días contados a partir de que la institución sea declarada en liquidación judicial.
SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
  • Una vez que el liquidador judicial presente al Juez de Distrito la lista definitiva de acreedores, éste tendrá un plazo de 10 días para dictar de plano la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos (rango de prioridad del acreedor).
ENAJENACIÓN DE ACTIVOS
  • Se venden o se transfieren activos a los acreedores a través de transferencias directas, subastas y licitaciones. El IPAB realizará reservas en caso de que algún acreedor inicie un juicio mercantil después de la enajenación de bienes.
ehuerfano@eleconomista.com.mx

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