lunes, 29 de abril de 2013

Omisiones en cobro a corruptos

Omisiones en cobro a corruptos

Credito:
Jorge Monroy / El Economista
La Auditoría constató que no existe un criterio para determinar las sanciones económicas. Foto Archivo EE
La Auditoría Superior de la Federación (ASF) alertó que los órganos internos de control (OIC) de la Secretaría de la Función Pública (SFP) no tienen una fórmula exacta para sancionar la confabulación de funcionarios que cometen actos de corrupción, como en el caso de funcionarios de Veracruz. La ASF además constató que dichos órganos presentan serías omisiones y errores en sus expedientes para que el Servicio de Administración Tributaria pueda cobrar a los funcionarios corruptos las sanciones impuestas.
Un ejemplo de una confabulación fue la presentada la semana pasada por la secretaría de Desarrollo Social, Rosario Robles, quien ordenó la destitución de siete funcionarios, entre ellos el delegado de esa dependencia en Veracruz, Ranulfo Márquez Hernández, por el presunto uso de recursos federales con fines electorales.
En ese marco y de la discusión en el Senado para crear lo que será el nuevo órgano constitucional anticorrupción, la Auditoría reveló en su “Informe de Revisión a la Cuenta Pública” del 2011 que no existe un criterio definido para determinar el importe de las sanciones económicas cuando existen dos o más servidores públicos involucrados en un mismo acto de corrupción.
Si bien la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos indica que la sanción económica que se imponga no podrá ser menor o igual al monto de los daños o perjuicios causados, la Auditoría identificó que los órganos internos de control operan con cuatro fórmulas distintas: una, el monto del daño o perjuicio ocasionado se divide entre todos los servidores públicos sancionados en partes iguales; la segunda: el monto del daño o perjuicio ocasionado se divide entre todos los servidores públicos sancionados de acuerdo con el puesto y nivel socioeconómico.
La tercera: a los servidores públicos sancionados se les impone por un tanto igual (más uno) que el daño o perjuicio ocasionado, y la cuarta: a todos los servidores públicos sancionados se les impone el monto conforme su participación en el daño o perjuicio ocasionado.
Desorden desde los OIC
La ASF determinó además que los órganos de control, nombrados por la SFP en todas las dependencias del gobierno federal para vigilar los procedimientos de actuación de los funcionarios, cometen errores y presentan omisiones en sus procedimientos.
De 100% de expedientes de actos de corrupción revisados por la ASF del ejercicio 2011, 42.9% tiene duplicidad de datos en el Registro de Servidores Públicos Sancionados; extemporaneidad en el envío de información al SAT por parte de las áreas responsables de emitir las sanciones administrativas y económicas y errores de captura de la información de las sanciones económicas al momento de ser registrada.
“Los OIC no registraron en el sistema todos los medios de impugnación que presentaron los servidores públicos y no actualizaron el estatus final cuando ya se tiene la última resolución.
“No hay evidencia, en los expedientes revisados, de la coordinación que se tiene con el SAT para el seguimiento de cobro de las sanciones económicas por parte de los OIC, únicamente remitieron la sanción para el alta del crédito y después no realizaron gestión alguna con el SAT”, detalla el informe.
jmonroy@eleconomista.com.mx

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