lunes, 8 de abril de 2013

6 reformas legales ya aprobadas y que nomás no se han podido aplicar

6 reformas legales ya aprobadas y que nomás no se han podido aplicar

Fueron anunciadas como importantes avances en la vida legal y democrática del país, aprobadas en consensos políticos amplios en el seno del Congreso de la Unión e, incluso, fueron secundadas por el Poder Ejecutivo, con su publicación en el Diario Oficial. Fueron reformas legislativas que consagraron derechos de avanzada, lo mismo en materia ambiental que deportiva, laboral, así como en seguridad y salud; modificaciones a la ley dictadas, supuestamente, por una renovada vocación por la equidad y la no violencia, y todas ellas entraron en vigor durante los últimos seis años, aunque sólo en teoría, puesto que un último proceso, su reglamentación, las mantiene en una especie de limbo: ahí están, pero no existe un procedimiento formal para hacerlas valer.
En total, entre septiembre de 2006 y diciembre de 2012, en México entraron en vigencia 30 nuevas legislaciones federales (22 reformas a normas ya existentes y ocho leyes nuevas) que, a pesar de ver concluido el plazo legal para que su reglamento fuera desarrollado por el Ejecutivo, aún siguen esperando por este procedimiento final.
A continuación, te presentamos algunas de estas nuevas leyes, y los derechos que consagran, cuya aplicación sólo está vigente en el papel…
Inequidad en el deporte
El 10 de abril de 2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, cuyo objetivo fue incluir el principio de equidad en la actividad deportiva nacional, siguiendo, según explica la exposición de motivos de este cambio a la norma, los principios establecidos en la Primera Conferencia sobre la Mujer, realizada en México, en 1975.
Así, con la nueva redacción de la ley se hace explícito que la Federación, los estados, el DF y los municipios del país deben promover la cultura física no sólo entre los mexicanos, sino también entre “las mexicanas”.
La reforma, además, no sólo incluyó el principio de equidad en beneficio de las mujeres, sino que, a través de una cláusula antidiscriminación amplia, se garantiza a todas las personas la igualdad de oportunidades dentro de los programas deportivos emprendidos por el Estado, “sin distinción de género, edad, capacidades diferentes, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil”.
Asimismo, con las modificaciones hechas a la ley en abril de 2007, en ésta fue incluida la obligación de promover el deporte como medio para la prevención de enfermedades.
Estas disposiciones cobraron vigencia un día después de anunciadas en el Diario Oficial, pero, para que puedan convertirse en acciones concretas de las autoridades en todos los niveles de gobierno, estos criterios de equidad debían trasladarse al reglamento de la ley, lo cual es una obligación del Poder Ejecutivo.
El gobierno del ex presidente Felipe Calderón debió realizar estas reformas al reglamento a más tardar el 9 de julio de 2007 plazo vencido sin que se cumpliera con esta disposición.
Desde entonces, estas reformas al reglamento siguen pendientes y, para su real cumplimiento, ahora toca su elaboración al nuevo titular del Ejecutivo, el priista Enrique Peña Nieto.
Violencia en estadios
En julio de 2008, la Ley General de Cultura Física y Deporte experimentó una nueva reforma, esta vez dirigida a impedir los actos de violencia durante eventos deportivos, principalmente los enfrentamientos entre espectadores dentro de estadios, pero también los actos que debilitan los valores de juego limpio y entendimiento, tales como las expresiones xenofóbicas y racistas entre aficionados, deportistas y cuerpo técnico.
Esta nueva óptica asumida, en teoría, por las autoridades mexicanas busca ampliar el rango de la seguridad en eventos deportivos más allá de la protección civil, para abarcar también la prevención de la violencia, de tal forma que con esta reforma, por primera vez en México se obliga a los diseñadores de estadios y otros espacios para espectáculos deportivos a contemplar, desde su construcción, lineamientos de protección arquitectónica, que garanticen la “integridad y seguridad de los asistentes y participantes, privilegiando la sana y pacífica convivencia, de manera que impidan o limiten al máximo las posibles manifestaciones de violencia, xenofobia, racismo, intolerancia y cualquier otra conducta antisocial”.
Esta reforma, además, obliga a las autoridades a incluir a la industria del deporte profesional (cuyos espacios son los que más frecuentemente reportan hechos de violencia) en el diseño de lineamientos que inhiban los enfrentamientos, en tanto que obliga a los organizadores a implementar operativos de “vigilancia, custodia y revisión” dentro y fuera de las instalaciones donde se celebren justas, así como realizar inspecciones previas al evento. Y para no dejar cabos sueltos, la modificación a la ley establece también que es responsabilidad tanto de los espectadores, como de los deportistas, técnicos, directivos y otras personas vinculadas a la disciplina física, respetar las disposiciones dirigidas a “erradicar la violencia en la celebración de espectáculos deportivos”.
Todos estos criterios están vigentes desde julio de 2008, y debieron quedar plasmados en el reglamento de la ley y en el Estatuto de la Conade (el organismo del Ejecutivo encargado de la política deportiva federal) cuatro meses después, lo cual, sin embargo, nunca ocurrió, de tal forma que, en materia preventiva, los organizadores de eventos deportivos por ahora sólo están obligados a promover medidas de control para el consumo de alcohol durante las justas, y las autoridades a dar orientación a quien las promueva.
Enfermedades terminales
El 5 de enero de 2009, el Congreso reformó la Ley General de Salud para incluir nuevos criterios para el cuidado de personas con enfermedades en estado terminal (con pronóstico de vida menor a 6 meses), estableciendo con claridad los derechos de este tipo pacientes, así como las obligaciones de los profesionistas dedicados a su atención.
Entre los derechos reconocidos a los enfermos terminales destaca el de solicitar la suspensión del tratamiento curativos que, por la evolución de su mal, resultan inútiles y, en cambio, optar por cuidados paliativos, orientados a controlar el dolor y otros padecimientos físicos y emocionales, para brindarles la mayor calidad de vida durante la última etapa de su enfermedad.
Con esta medida, señala la exposición de motivos de la reforma, se buscó eliminar en todo el país el así llamado “ensañamiento terapéutico”, es decir, la obstinación de médicos por prolongar la vida de un enfermo, aún cuando no se obtengan resultados.
Además, la reforma deja establecido que, en caso de que un paciente renuncie al tratamiento curativo y opte por los cuidados paliativos, los médicos tratantes y el personal sanitario deberán respetar y acatar esta determinación, por lo que no podrán negarse a llevarla a cabo apelando a la “objeción de conciencia”.
Según el nuevo texto de la ley, la voluntad de una persona de no ser sometida a tratamientos que prolonguen su vida, si enfrenta un padecimiento terminal, debe ser establecida por el paciente o su tutor mediante un documento “con características predeterminadas por disposiciones oficiales”, mismas que, sin embargo, no han sido establecidas.
Esto es resultado de que, a pesar de que esta reforma entró en vigencia desde hace más de cuatro años, el 4 de julio de 2009, venció el plazo para que el Ejecutivo federal elaborara el reglamento del Título Octavo Bis de la Ley General de Salud, lo que hasta la fecha no ha ocurrido y, por lo tanto, los efectos prácticos de esta nueva disposición legal se mantienen suspendidos.
Es así que esta reforma aprobada en enero de 2009, cuyo objetivo fue ampliar e institucionalizar la práctica de los cuidados paliativos –que de manera desigual y descoordinada se realiza sólo en algunas clínicas del dolor pertenecientes a hospitales públicos y privados–, sólo tiene vigencia en el papel.
Cirugías plásticas
Ante la creciente oferta de cirugías y procedimientos estéticos, ejercidos sin ningún tipo de control o vigilancia, el 1 de septiembre de 2011 el Poder Legislativo incluyó en la Ley General de Salud una serie de disposiciones tendientes a prevenir abusos contra los pacientes que se someten a tratamientos plásticos o reconstructivos.
Con esta reforma, por ejemplo, se sentó la obligación de que toda cirugía estética sea realizada en un establecimiento con certificado sanitario vigente expedido por la Secretaría de Salud, y no por técnicos o médicos generales, sino por “especialistas” cuya experiencia y capacidad esté avalada oficialmente, todo lo cual debe ser puesto a la vista de los usuarios.
Este punto en particular, además, aplica en beneficio de toda persona que requiera un procedimiento quirúrgico especializado, y no solamente para los casos de cirugías estéticas, por lo que ninguna intervención de este nivel podrá ser aplicada por un médico general, sin certificación de experto en el área.
Asimismo, con esta reforma quedó establecido por ley que toda publicidad relacionada con servicios estéticos deberá incluir la cédula profesional y e institución que expidió el título de quienes realicen estos procedimientos; mientras que, de forma preventiva, la norma ordena a la Secretaría de Salud difundir un “directorio electrónico, con acceso al público, que contenga los nombres y datos de profesionistas” relacionados con el área estética y reconstructiva, que cuenten con certificación vigente, para consulta ciudadana.
Este directorio, sin embargo, no existe, y junto con él, siguen pendientes todas las disposiciones de esta reforma cuyo cumplimiento requiere de acciones concretas gubernamentales, debido a que no ha sido elaborado el reglamento respectivo –que debió ser expedido en diciembre de 2011–, y en el que deberán establecerse las responsabilidades en esta materia de cada área de gobierno relacionadas con la salud pública.
Violencia contra trabajadoras
Aunque la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia promulgada en 2007 ya prohibía la “violencia laboral” contra este sector de la población, el 18 de mayo de 2012 se hizo una ampliación a esta norma para establecer criterios concretos, que permitieran erradicar esta práctica, que afecta al menos a 3.5 millones de trabajadoras, según la exposición de motivos con la que fue promovida esta reforma.
De ellas, se destaca, a 35.9% les pidieron la prueba de embarazo como requisito para contratarlas;  31% tiene menores oportunidades que los varones para lograr un ascenso; 30% gana menos que los hombres, por el mismo trabajo; 21.8% reciben menos prestaciones que los hombres, en cargos similares; 8.9% fueron despedidas, no fueron recontratadas o vieron reducido su salario debido a su edad o estado civil, misma situación que enfrentaron 3.2% de las trabajadoras, por estar embarazada.
Además, de las mujeres acosadas, según las cifras oficiales manejadas por el Congreso, 29.3% fueron humilladas o denigradas por su condición de mujer y otro 21.8% fueron ignoradas o menospreciadas; 6.7% recibieron propuestas sexuales a cambio de mejorar su condición laboral; 4.2% fueron víctimas de agresiones físicas; 4.1% fueron blanco de represalias por negarse a acceder a chantajes sexuales; 3.3% fueron manoseadas sin consentimiento y 0.3% obligadas a tener relaciones sexuales para mantener su trabajo.
Por esta situación, con la reforma aprobada en mayo de 2012 se dejó establecida la obligación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de desarrollar acciones que garanticen la igualdad laboral y la no discriminación de mujeres en este rubro, así como desarrollar una política integral con perspectiva de género.
Para ello, con la reforma se incluyó a la STPS en el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en el que tiene la misión de diseñar acciones que garanticen los derechos de las mujeres en sus centros de trabajo, así como orientar a las víctimas de violencia laboral.
El reglamento de la Ley General, sin embargo, no contempla aún estos nuevos criterios ni las nuevas responsabilidades asignadas a la Secretaría del Trabajo, a pesar de que este proceso debió quedar concluido desde junio de 2012, paso requerido desde entonces para llevarlos a la práctica.
Hábitats “críticos”
La Ley General de Vida Silvestre reconoce la existencia de “hábitats críticos para conservación”, en los que ocurren procesos naturales “esenciales” para la supervivencia de especies o poblaciones silvestres en categoría de riesgo, los cuales requieren un manejo especial.
Por ello, en septiembre de 2010 se otorgó a la Secretaría de Medio Ambiente, mediante una reforma a esta norma, la facultad de acordar la aplicación de medidas especiales para la protección, recuperación y restablecimiento de hábitats críticos con los dueños “o legítimos poseedores de predios” en los que éstos se ubiquen.
Esta reforma, por ejemplo, obliga a las autoridades a entablar convenios con los propietarios de estos recintos naturales, para prevenir su contaminación, “ya sea física, química o acústica”, así como para impedir la ocurrencia de “colisiones (de las especies en riesgo) con vehículos terrestres o acuáticos”.
El reglamento que debería establecer con claridad los procedimientos a seguir por la Secretaría de Medio Ambiente para proteger los hábitats críticos ubicados en predios particulares, sin embargo, nunca fue redactado –aunque el plazo para hacerlo venció en marzo de 2011– y la medida, aunque positiva, permanece desde hace dos años en el limbo de la reglamentación pendiente.

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