sábado, 19 de enero de 2013

El principio "pro persona"

El principio pro persona
Miguel Concha
L
a pretensión injustificable y regresiva del diputado priísta Francisco Arroyo Vieyra, presidente de la Cámara de Diputados, de volver a introducir de manera por demás contradictoria en el artículo primero de la Constitución la prevalencia de ésta frente a los tratados internacionales aprobados por México, en la solución de conflictos entre normas que protegen derechos humanos, ha vuelto a plantear en el país la urgente necesidad de que los funcionarios judiciales, representantes populares, operadores políticos y abogados comprendan a cabalidad el nuevo paradigma en garantías individuales aprobado por el constituyente permanente en junio de 2011, el cual implica necesariamente la aplicación del principio pro persona. Cuanto más que en la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación, y ello a pesar de los promocionales que pregonan su actuación de conformidad también con los instrumentos internacionales que protegen derechos humanos, existen voces que patrioteramente ostentan su ignorancia culpable, pregonando que en México no hay más principio pro persona que el que establece la Constitución.
Y sobre todo porque el secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, el también priísta Raymundo King de la Rosa, declaró hace ocho días en El Universal que promovería la aprobación de esa aberrante reforma, a pesar de que su autor –en reacción a una carta dirigida a la Cámara de Diputados, y entregada personalmente al Presidente de la República el pasado 9 de enero, con más de 200 firmas de especialistas, académicos, representantes de organizaciones civiles y sociales, y defensoras y defensores de derechos humanos–, ha declarado en varias ocasiones que ya no moverá un dedo para promoverla.
En esa carta, que sigue recibiendo adhesiones en todo el país, y de organizaciones internacionales de protección a los derechos humanos, se le pide expresamente, de manera fundada y motivada, al diputado Arroyo Vieyra que la retire y que la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados la deseche. El principio pro persona, traducción fiel del principio pro homine, aunque con un sentido más amplio, y respetando la perspectiva de género, ha sido coherentemente desarrollado y descrito en el derecho internacional de las garantías individuales, asumido por los sistemas jurídicos de todos los países democráticos, como un criterio de interpretación en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos; e inversamente a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a su suspensión extraordinaria.
Como expresa el especialista Karlos Castilla, en un texto titulado precisamente El principio pro persona en la administración de justicia, éste se basa en que los derechos inherentes a la persona, reconocidos por la conciencia jurídica universal, deben ser protegidos frente a las acciones u omisiones ilegítimas del Estado. Esto es, de sus agentes, empleados, funcionarios o servidores públicos, las cadenas de mando, los grupos clandestinos e irregulares a su servicio, así como frente a la red de interacciones institucionales que favorecen, permiten o amparan las violaciones de derechos humanos. Añadiendo, por cierto, que este principio, que también puede manifestarse o ser aplicado por el resto de los operadores jurídicos: ministerio público, policía, defensor público, abogado, etcétera, es y debe ser un importante instrumento para el juzgador, y es también sin lugar a dudas un principio que debe ser observado por éste, a fin de no crear normas regresivas-limitantes de la protección y vigencia de los derechos humanos, como es el caso de la iniciativa, publicada ya inoportunamente en la Gaceta Parlamentaria.
Por ello, los firmantes y adherentes a la carta afirman que esa propuesta de reforma va en contra del propio artículo primero, que expresamente establece la aplicación del principio pro persona en la resolución de conflictos entre normas relativas a los derechos humanos, al incumplir la obligación que la misma Constitución le impone a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, incluido el Poder Legislativo, de proteger, promover, respetar y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Lo cual hace caer por su propio peso la presunta intención de esa contradictoria iniciativa que comentamos, de clarificar con ella supuestamente confusiones en la práctica entre normas protectoras de derechos humanos.
Los autores de la carta afirman con razón que el hecho de que no exista una jerarquía entre normas de derechos humanos contenidas en la Constitución y en los tratados internacionales sobre garantías individuales, “implica una garantía frente a cambios constitucionales potencialmente arbitrarios –como el de referencia–, así como normas ordinarias o actos de autoridad que puedan limitar injustificadamente derechos”. Es importante subrayar que en la misma carta se menciona que esto no implica que la Constitución pierda su supremacía, pues el Artículo 133 establece las reglas para que los tratados sean incorporados al sistema jurídico mexicano, de manera que la Constitución queda como filtro de ingreso al sistema, ni que los derechos se conviertan en absolutos. Es por tanto urgente que tal iniciativa sea retirada y que la Comisión de Puntos Constitucionales la deseche cuanto antes.

 

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