martes, 23 de octubre de 2012

DEMOCRACIA SINDICAL

Democracia sindical

Los artículos sobre democracia, transparencia y rendición de cuentas en los sindicatos estuvieron a un voto de ingresar en el dictamen. Los votos en el pleno del Senado definirán si se reponen.
La alianza entre senadores panistas y perredistas no bastará para modificar la reforma laboral, porque se necesitan los votos del PT y Movimiento Ciudadano. (Foto: Guillermo Perea/Cuartoscuro)
Cuatro votos definirán si la transparencia, rendición de cuentas y democracia sindical se incluyen en la reforma laboral, cuyo dictamen lo votarán este martes en el pleno de la Cámara de Senadores.
Para lograr la mayoría en la Cámara Alta se necesitan 65 votos de los 128 senadores, con lo que se podría realizar cualquier cambio a la minuta.
61 senadores del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano confirmaron que votarán con el objetivo de reponer los temas, mientras que un bloque del PRI, Partido Verde y Nueva Alianza, suman 62 votos para no modificar la reforma. Por lo tanto, los cinco votos restantes del Partido del Trabajo serán “la llave” para modificar el documento, cuatro de ellos serán definitorios.
En la reunión del lunes en las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y Estudios Legislativos, Primera, se dio un empate en las ocho reservas que apoyaron el PAN y PRD, debido a que se opusieron los seis priistas, entre ellos el presidente de la comisión del Trabajo, Ernesto Gándara.
Los senadores Javier Lozano Alarcón, Raúl Gracia Guzmán, César Octavio Pedroza Gaitán y Sonia Mendoza Díaz, del PAN, propusieron la adición de los artículos 364 Bis, 365 Bis, 391 Bis y 424 Bis y la modificación del 371 y 373.
Los panistas buscan:
1- Hacer pública para cualquier persona la información de los registros de los sindicatos, y hacer disponible el texto íntegro de los estatutos de los sindicales en los sitios de internet de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.
2- Hacer pública la información de los contratos colectivos de trabajo y que los depositen ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
3- Que las Juntas de Conciliación y Arbitraje hagan pública la información de los reglamentos interiores de trabajo.
4- Que el procedimiento para la elección de la directiva de los sindicatos ocurra mediante voto libre, directo y secreto.
5- Contemplar sanciones para los directivos en caso de incumplimiento a la época de presentación de cuentas.
6- Establecer instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de controversias entre los agremiados con motivo de la gestión de los fondos sindicales.
7- La obligación de que la rendición de cuentas incluya la situación de los ingresos por cuotas sindicales y su destino.
8- Que los resultados de la administración del patrimonio sindical deban ser dictaminados anualmente por un auditor externo, si el sindicato está integrado por más de 150 miembros.
9- La posibilidad de ordenar la suspensión del pago de las cuotas sindicales en caso que los trabajadores no reciban la información sobre la administración del patrimonio sindical o existan irregularidades en la gestión de los fondos sindicales.
En tanto, los senadores Alejandra Barrales Magdaleno y Zoé Alejandro Robledo Aburto, del PRD, propusieron modificar los artículos 371, 373 y 390, así como adicionar los artículos 364 Bis, 365 Bis, 388 Bis, 391 Bis y 424 Bis.
Los perredistas buscan establecer:
1- La información de los registros de los sindicatos, la publicación de los estatutos y contratos colectivos de trabajo, los procedimientos para la elección de la directiva de los sindicatos, y la administración del patrimonio sindical.
2- Que los registros de los sindicatos contengan, cuando menos, los siguientes datos: domicilio, número de registro, nombre del sindicato, nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo, fecha de vigencia del Comité Ejecutivo, número de socios y central obrera a la que pertenecen, en su caso.
3- Que, en los casos en que los trabajadores acudan a las instancias y procedimientos para recibir la información sobre la administración del patrimonio sindical, por ningún motivo ello implique la pérdida de derechos sindicales, ni ser causa para la expulsión o separación del trabajador inconforme.
4- Establecer una serie de requisitos cuando un sindicato pretenda la celebración de un contrato colectivo de trabajo, al igual que la posibilidad de que los trabajadores decidan en contra de la celebración de un contrato colectivo de trabajo, con el voto de cuando menos las dos terceras partes de los trabajadores con derecho a voto.
Conoce el dictamen íntegro que será abordado este martes en el pleno, el cual es el mismo que aprobó la Cámara de Diputados, excepto las primeras nueve páginas:

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